Se instaura nuevo régimen de turnos penales para días inhábiles

Martes, 25 Marzo 2014

25.03.14, de DICOMI-SCJ.- El traslado de las sedes penales al nuevo edificio en la calle Juan Carlos Gómez obligó a una reorganización de turnos que entrará en vigencia el próximo 7 de abril.

Por acordada 7795, la Suprema Corte de Justicia dispuso la reorganización de turnos de las sedes letradas para las denuncias presentadas en días inhábiles, siendo distribuidas entre los cuatro juzgados de turno semanal teniendo en cuenta la primer letra del apellido o denominación del denunciante de la siguiente manera:

a) letra A a la G: Juzgados de 1º, 6º, 3º, 4º y 13º.

b) letra H a la M: Juzgados de 7º, 12º, 9º, 10º y 14º.

c) letra N a la S: Juzgados de 2º, 15º, 17º, 5º y 19º.

d) letra T a la Z: Juzgados de 8º, 16º, 18º, 11º y 20º.

En el turno siguiente, las sedes letradas mencionadas rotarán su competencia en relación a cada grupo de letras.

En el caso de que la denuncia fuera promovida por más de una persona, se considerará el orden alfabético en base a la inicial del apellido o denominación, siendo competente aquella sede cuyas letras coincidan con el mayor número de esas iniciales. En el caso que fueran equivalentes, la competencia estará dada por la inicial que figure primero en el orden alfabético.

La sede que entienda en el asunto deberá adoptar las medidas urgentes y si la situación no amerita un procesamiento, declinará competencia el primer día hábil siguiente y remitirá las actuaciones a la ORDA. Dicha oficina distribuirá el asunto de acuerdo al orden existente, siendo responsabilidad de la sede remitente entregar las actuaciones al juzgado asignado.

Asimismo, a partir del 7 de abril también entrará en vigencia el régimen de turnos penales anual.

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Viernes, 05 Enero 2018

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