Juez Seijas procesó a proveedor de cocaína y al "delivery" que la entregaba, pero eximió a los dos amigos que consumían

09.08.13, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de 1º Instancia de Rivera de 1º Turno, Dr. Marcos Seijas, dictó el procesamiento con prisión de dos hombres, uno que oficiaba como proveedor de cocaína y el otro como delivery, imputándoles el delito de negociación de estupefacientes (art. 31 Dec. Ley nº 14.294) en calidad de autor y coautor respectivamente.

Quien fue procesado en calidad de autor (apodado "Bolita" o "Boli") se presentó por sus medios ante la sede penal, ya que estaba requerido en el marco de la Operación "Eridanus" y se le consideraba el principal comprometido como resultado de la Operación "Naomi".
En la indagatoria se logró determinar que desde hace más de siete meses "Bolita" vendía cocaína a dos amigos, un cartero y un médico, quienes se conocían entre sí desde los tiempos de su formación en Secundaria y son consumidores habituales de cocaína.
En razón de que "Bolita" estaba requerido por la Justicia no ingresaba al Uruguay, por lo que el cartero se comunicaba con él y le indicaba la cantidad de cocaína solicitada (a un costo de $ 500 el gramo) y luego enviaba a otra persona, quien confesó haber sido su empleado, con el dinero para que le trajera la droga acordada, como si fuera un servicio de delivery.
Cuando la droga era recibida en casa del cartero, el médico se encontraba presente, pero se aseguraba de no ser visto. Otras veces concurrían en la camioneta del galeno a la línea divisoria en la zona conocida como "el Fortín". Allí se bajaba el cartero, mientras el médico lo esperaba en el vehículo. También cumplieron la misma operativa en el Cerro del Marco.
En las comunicaciones telefónicas llamaban "carne", "salchicha" o "asado" a la droga, mientras que utilizaban el término "milanesas" para referirse a cantidades de $ 1000 y decían "carnicería" para referir al lugar en que compraban la droga.
En contraposición a la plena confesión de los amigos (el cartero y el médico), tanto el proveedor ("Bolita") como el "delivery" niegan su accionar delictivo, brindando explicaciones inverosímiles que no condicen con el contenido de los audios.
El magistrado resolvió procesar al proveedor y al delivery, pero no así a los amigos (el cartero y el médico) como lo solicitó la Fiscalía, porque "se trata de dos amigos toxicómanos de largo tiempo que se juntaban para comprar la mercadería mínima y razonable para su consumo".
Seijas expresó que el hecho de que el médico "le prestara dinero al amigo con quien consume, o aún compartiera su droga con él, no puede tipificarse como facilitación de cocaína, tal como lo pretende la Fiscalía" y "tampoco sería inducción, porque como refiere Otatti, en la obra citada, compartiendo lo sostenido por la doctrina argentina, el toxicómano no puede ser inducido, porque su propio estado rechaza la posibilidad de ser víctima de una conducta persuasiva capaz de moverlo al consumo".
Además, cita la sentencia de un Tribunal de Apelaciones del año 2007 que expresa: "...la legislación nacional no quiere castigar al drogadicto como tal, porque se lo considera un enfermo, ello lleva ínsito la necesidad de evitar la judicialización de algunas situaciones, dentro de un ámbito en el cual no puede caber duda que el único perjudicado es el individuo y no la 'salud pública' (bien jurídico protegido), o más específicamente la comunidad dentro de aquella".


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