Resumen de actividad cumplida al 30/abril en todo el país por aplicación del nuevo CPP

Lunes, 07 Mayo 2018

Resumen de la actividad cumplida al día 30 de abril de 2018 en todos los juzgados del país con competencia para la aplicación del nuevo Código de Proceso Penal (ley nº 19.293 y sus modificativas, leyes nº 19.544 y 19.449) que rige desde el 1º de noviembre del corriente año.

ACTIVIDAD ACUMULADA EN TODO EL PAÍS
TIPO DE SOLICITUD CANTIDAD
Audiencia de formalización con detenidos 2954
Audiencia de formalización sin detenidos 410
Prueba anticipada y/o diligencia preparatoria

2252

Reexamen por archivo provisional 8
Reserva de la investigación preliminar 74
Exhorto nacional 322
Exhorto internacional 30
Ampliación del plazo para investigación preliminar 102
Acceso a la investigación 167
Habeas corpus 5
Arresto preventivo con fines de extradición 10
Delitos cometidos por medios de comunicación (ley 16.099) 12
Principio de oportunidad 577
Archivo (art. 98 del CPP) 14
Archivo definitivo 41
Noticia al juez 296
Hospitalización por orden judicial 32
TOTAL 7306

 

2017-2018
   MONTEVIDEO  INTERIOR   TODO EL PAÍS 
2017 NOVIEMBRE 404  437 841 1903
DICIEMBRE 484 578 1062
2018 ENERO 375 566 941 5403
FEBRERO 532 695 1227
MARZO 742 761 1503
ABRIL 818 914 1732
 TOTALES 3355 3951 7306

 

 

ACTIVIDAD ACUMULADA EN OPEC MONTEVIDEO
TIPO DE SOLICITUD CANTIDAD
Audiencia de formalización con detenidos 1495
Audiencia de formalización sin detenidos 123
Prueba anticipada y/o diligencia preparatoria 1085
Reexamen por archivo provisional 3
Reserva de la investigación preliminar 9
Exhorto nacional 156
Exhorto internacional 29
Ampliación del plazo para la investigación preliminar 2
Acceso a la investigación 4
Habeas corpus 1
Arresto preventivo con fines de extradición 8
Delitos cometidos por medios de comunicación (ley 16.099) 3
Principio de oportunidad 385
Archivo (art. 98 del CPP) 4
Archivo definitivo 1
Noticia al juez 43
Hospitalización por orden judicial 4
TOTAL 3355

 

 

ACTIVIDAD OPEC MONTEVIDEO POR MESES
2017
NOVIEMBRE 404 888
DICIEMBRE 484
2018 ENERO 375 2457
FEBRERO 532
MARZO 742
ABRIL 818
TOTAL 3355

 

ACTIVIDAD ACUMULADA EN EL INTERIOR DEL PAÍS
TIPO DE SOLICITUD  CANTIDAD
Audiencia de formalización con detenidos 1495
Audiencia de formalización sin detenidos 287
Prueba anticipada y/o diligencia preparatoria 1167
Reexamen por archivo provisional 5
Reserva de la investigación preliminar 65
Exhorto nacional 166
Exhorto internacional 1
Ampliación del plazo para la investigación preliminar 100
Acceso a la investigación 163
Habeas corpus 4
Arresto preventivo con fines de extradición 2
Delitos cometidos por medios de comunicación (ley 16.099) 9
Principio de oportunidad 192
Archivo (art. 98 del CPP) 10
Archivo definitivo 40
Noticia al juez 253
Hospitalización por orden judicial 28
TOTAL 3951

 

RESUMEN POR DEPARTAMENTO 2017 2018
DEPARTAMENTO TOTAL  NOV  DIC   ENE  FEB MAR ABR
Artigas 172 11 22 30 40 33 36
Canelones 754 100 130 110 133 124 157
Cerro Largo 269 21 26 31 55 72 64
Colonia 231 31 23 33 34 45 65
Durazno 148 14 18 18 26 37 35
Flores 85 11 7 3 6 10 48
Florida 115 19 19 23 13 21 20
Lavalleja 199 8 35 24 42 31 59
Maldonado 388 47 68 53 61 81 78
Paysandú 257 27 32 49 43 54 52
Río Negro 124 16 16 19 11 33 29
Rivera 239 23 26 38 48 47 57
Rocha 214 22 28 38 48 21 57
Salto 207 29 34 17 36 43 48
San José 169 16 21 27 31 38 36
Soriano 170 15 28 31 33 35 28
Tacuarembó 114 19 27 12 19 20 17
Treinta y Tres 96 8 18 10 16 16 28
TOTAL 3951 437 578 566 695 761 914

 

GLOSARIO CPP 2017

Audiencia de formalización: cuando el Fiscal cuenta con los elementos objetivos suficientes para dar cuenta de la comisión de un delito y tiene identificados a los presuntos responsables del mismo, solicita al Juez competente una audiencia en la que serán escuchadas las partes (el Fiscal y el sospechado de delito), así como la víctima (art. 266 CPP).
Si el imputado está detenido, la solicitud de audiencia deberá hacerse de inmediato y se habrá de celebrar la misma dentro de las 24 horas siguientes al momento de la detención (art. 266.4 CPP).
Si el imputado se encuentra en libertad, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia que se celebrará en un plazo no mayor a 20 días (art. 266.5 CPP)
En la audiencia de formalización el Juez resolverá sobre: a) la legalidad de la detención si la hubo; b) si admite la solicitud de formalización presentada por la Fiscalía; c) el pedido de medidas cautelares que formulen el Fiscal o la víctima y d) toda otra petición planteada por las partes (art. 266.6 CPP).

Imputado: es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos (art. 63.1 CPP)

Prueba anticipada o diligencia preparatoria: consiste en el cumplimiento de actividades que se considera necesario desarrollar antes del juicio en el cual habrán de tener utilidad. En algunas ocasiones esa actividad puede estar dirigida a obtener una prueba que corre riesgo de perderse con el transcurso del tiempo (prueba anticipada), o puede tratarse de una actividad que pretende la verificación de los hechos acontecidos, el aseguramiento de elementos materiales vinculados al delito o la identificación de sus presuntos responsables.

Acceso a la investigación: El imputado y su defensor, así como la víctima, pueden examinar los registros y documentos de la investigación fiscal (art. 259 nmal. 2 CPP).

Reserva de la investigación preliminar: las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por la Fiscalía o por la autoridad administrativa (Policía) estarán reservadas para las personas ajenas al procedimiento. El imputado y su defensor podrán examinar esos registros y documentos, sin embargo, la Fiscalía puede solicitar al Juez que determinadas actuaciones permanezcan en reserva respecto del imputado, su defensor y demás intervinientes por un plazo de hasta 40 días con la finalidad de asegurar le eficacia de la investigación. El plazo puede ser prorrogada por el Juez hasta un plazo de seis meses (art. 259 CPP).

Ampliación del plazo para la investigación preliminar: la investigación no puede extenderse por un plazo mayor a un año contado desde la formalización de la investigación. En casos excepcionales debidamente justificados, el fiscal podrá solicitar al Juez la ampliación del plazo hasta por un año más (art. 265 CPP).

Arresto preventivo con miras de extradición: en situaciones de urgencia el Juez puede ordenar el arresto preventivo de una persona reclamada, a través de Interpol, por otro Estado que pretende presentar un pedido formal de extradición y respecto de quien exista orden judicial de arresto o fallo condenatorio (art. 338 CPP). La extradición es el procedimiento por el cual se determina si una persona acusada o condenada en otro país debe ser devuelta al mismo para ser enjuiciada o cumplir con la pena pendiente.

Delitos cometidos por medios de comunicación: constituye delito de comunicación el que se comete a través de los medios de comunicación (ejecución de emisiones, impresos o grabaciones divulgadas públicamente) y está calificado como tal en el Código Penal o en leyes especiales (art. 19 de la ley 16.099). El ejemplo típico son los delitos de difamación en injurias establecidos en el arts. 333 y 334 del Código Penal, que se reputan delitos de comunicación cuando se cometen a través de los medios de comunicación.

Principio de oportunidad: La Fiscalía tiene atribución para aplicar el principio de oportunidad reglado (art. 45 lit. e CPP) y podrá abandonar la persecución penal cuando se trate de delitos de escasa entidad, que no comprometan gravemente el interés público, siempre que la pena mínima no supere los dos años y no hayan sido cometidos por funcionarios públicos en ejercicio. El mismo principio podrá aplicarse cuando se trate de delitos culposos (cuando no hay intención o dolo) o si hubieran transcurrido cuatro años desde la comisión del hecho y la posible pena a recaer no supere los dos años (art. 100 CPP).

Archivo: La Fiscalía puede dar por terminada la investigación cuando los hechos relatados no constituyan delito o se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado o si las actuaciones cumplidas no han arrojado resultados útiles. El denunciante o la víctima pueden solicitar al Juez que el caso sea revisado por un Fiscal subrogante (art. 98 CPP).

Archivo definitivo: El Fiscal subrogante tendrá un plazo de 20 días para reexaminar la cuestión que fue terminada por el primer Fiscal. La decisión del Fiscal subrogante concluye la cuestión y se comunicará al juez, al jerarca de la Fiscalía y quien haya solicitado la reexaminación del caso (art. 98.4 CPP).

Noticia al juez: En los casos en que se haya resuelto la suspensión condicional del proceso a cambio del cumplimiento de determinadas condiciones u obligaciones a cargo del imputado (art. 383 CPP), las partes (Fiscalía e imputado) podrán modificar esas condiciones u obligaciones dando noticia al juez que interviene en la causa (art. 388 CPP).

Hospitalización por orden judicial: el art. 33 de la ley nº 19.529 de 24/ago/2017 establece la posibilidad de hospitalización involuntaria por orden judicial cuando se cuente con informe médico que la justifique. Una persona solo puede ser hospitalizada involuntariamente o retenida en el centro asistencial en la que se encuentra cuando: a) exista riesgo inminente de vida para sí o para terceros; y b) esté afectada su capacidad de juicio y de no ser hospitalizada pueda producirse un deterioro considerable de su condición o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que solo puede aplicarse mediante la hospitalización (art. 30 de la norma mencionada).

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Miércoles, 13 Junio 2018