Jueza Bellomo procesó a policías por incidente con disparo en Zona Franca de Rivera

28.08.17, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1er Turno de Rivera, Dra. María Sol Bellomo Peraza, decretó el procesamiento de un policía que disparó sobre un individuo sospechado que se habría apoderado de objetos pertenecientes a una Zona Franca, y del compañero de éste por encubrimiento.

El pasado 18 de agosto del corriente, en horas de la madrugada, cuatro policías pertenecientes al Grupo de Respuesta Táctica (G.R.T.) fueron asignados para prestar servicio de vigilancia en Zona Franca. Allí, dos de los integrantes del equipo, C. y F., salieron a realizar una recorrida a pie entre los galpones, sin ningún tipo de artefacto de iluminación. En determinado momento, sienten ruidos en uno de los galpones y visualizan en la oscuridad un bulto que salía en forma sorpresiva a su dirección.
El indagado F., seguido por C., da la voz de alto, sin que el sujeto depusiera su accionar. Según F., la persona llevaba un objeto brilloso en su mano, por lo cual desenfunda su arma de reglamento y dispara hacia el brazo del sujeto, provocando que el mismo cayera hacia la calle. Posteriormente, dio aviso a su compañero S. quien solicitó la presencia de una emergencia móvil en el lugar.
Según surge de las actuaciones, la víctima del disparo resultó ser R. D. S. A., quien conjuntamente con B. N. G. D. R., ingresaron esa noche para apoderarse de diversos efectos que se encuentran abandonados en los referidos galpones.
La magistrada consideró que “si bien el indagado relató que no tuvo intención de matarlo o herirlo de gravedad, no supo dar una explicación adecuada sobre el hecho admitido de haber apuntado al brazo del sujeto, en tanto pudo optar por una posibilidad menos lesiva”. Además, agregó que “no es de recibo el argumento formulado por la Defensa de F. sobre haber actuado en legítima defensa, ya que en primer lugar no existen elementos de convicción suficientes para tener por acreditada una causa de justificación. En segundo lugar, porque el medio utilizado para repeler la amenaza de una lesión por parte de la víctima, no habría sido racional y proporcionado”.
J. D. F. P. y O. M. C. S., fueron procesado sin prisión por la presunta comisión de un delito de lesiones graves dolosas agravadas, en calidad de autor y por la presunta comisión de un delito de encubrimiento, en calidad de autor, respectivamente.

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