Juez Souto procesó con prisión a un hombre que tomó justicia por sus propias manos

30.09.16, de DICOMI-SCJ.- Bajo el sugestivo título "Fue a prisión por golpear al ladrón que le robó la casa", el matutino El País dio cuenta de dos resoluciones del Juez Letrado de Maldonado de 10º Turno, Dr. Marcelo Souto, propiciando en los lectores la idea de que la víctima resultó atropellada en sus derechos por la decisión judicial.

Dejando de lado la obviedad del principio por el cual solo el Estado tiene la potestad de castigar los delitos, conducta en que no pueden incurrir los ciudadanos sin afrontar consecuencias penales, basta leer la resolución del magistrado para verificar que el editor tenía demasiada prisa por vender un relato que no se sostiene si se consideran los detalles surgidos de la investigación.

 

JUSTICIA POR PROPIA MANO
Según surge de las actuaciones cumplidas, en la noche del 22 de setiembre el indagado B.D.L.S.M. tuvo conocimiento de que le habían sustraído de su finca, en la localidad de Pan de Azúcar, un televisor plasma. Habiendo recibido comentarios respecto de quiénes serían los autores del hecho, al día siguiente convence F.S.H.G. para que suba a su vehículo y lo lleva a Montevideo. En una construcción precaria que no pudo ser ubicada lo esperan unas siete u ocho personas, agrediendo físicamente a F.S.H.G. con golpes y cortes de navaja. Mientras lo hacían le exigieron la devolución del televisor hurtado. En horas de la tarde B.D.L.S.M. traslada al mismo lugar al adolescente M.G.M.A (17 años), que también es retenido y presionado para que devolviese el televisor, golpeándolo en la cara.
Una vez lograda la devolución del electrodoméstico reclamado, el ahora procesado entrega al lesionado un pantalón nuevo para que se mude ya que el otro tenía manchas de sangre, y lo lleva al aeropuerto junto con el adolescente, dándoles dinero para que regresen a sus domicilios.
El procesamiento por privación de libertad, lesiones personales y justicia por propia mano se dispuso con prisión por el grado de lesión de los bienes jurídicos tutelados, el tiempo durante el que se extendieron las conductas ilícitas, la alarma pública que generaron los hechos y la concreta participación del indagado en los mismos.

 

BALEADO MIENTRAS HUÍA.
En el segundo caso el magistrado da cuenta que el día 27 de setiembre C.A.P.D. ingresó al galpón de T.E.M.D. (policía) con la intención de hurtar herramientas de carpintería. Sustrajo unos cables de cobre y una herramienta y cuando subió el muro para salir del lugar, T.E.M.D. le dispara con su arma de reglamento cuando estaba de espaldas en clara retirada y sin mediar palabra, ni identificarse o efectuar disparos de advertencia.
Personal policial que se hizo presente en la vivienda de T.E.M.D. no logró encontrar el arma de fuego que dueño de casa dice haber visto en manos del invasor, ni tampoco en el recorrido que éste hizo estando lesionado.
Souto imputó a C.A.P.D. por un delito de hurto y a T.E.M.D. por un delito de lesiones personales. Ambos fueron procesados sin prisión por carecer de antecedentes penales.

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