Jueza Sánchez procesó a un psicólogo por atentado violento al pudor

26.02.16, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de Young de 1º Turno, Dra. Alejandra Sánchez Altieri, dispuso el procesamiento con prisión de un profesional que, en el marco del cumplimiento de su labor como psicólogo de un centro de reeducación integral, habría cometido un delito de atentado violento al pudor.

El 31 de mayo de 2012, E.F.P. y S.A. denunciaron que su hijo E., de 8 años de edad, habría sufrido abuso sexual por parte de un psicólogo tratante. Ese mismo día, C.A.D.C.C. denunció que el padre del menor lo había golpeado en el rostro increpándole sobre qué le había hecho a su hijo. En febrero de aquel año, el niño había reanudado su asistencia al Centro de Reeducación Integral de Young debido a que presentaba dificultades de aprendizaje. El niño recibía apoyo psicológico una vez a la semana y concurría con otros dos especialistas a realizar otras tareas. En el mes de mayo, el niño se negó a asistir manifestándole a sus progenitores que no lo quería hacer porque este era "malo", debido a que le llamaba de formas agraviantes. Manifestó además interés en continuar asistiendo con los demás profesionales.
El día de la denuncia, el niño le había contado a su madre que el psicólogo le tocaba sus partes íntimas y le apretaba tan fuerte el cuello que no podía respirar diciéndole agravios. Ante tal situación, los progenitores se acercaron al centro con la intención de mantener una conversación con la directora con quien había intentado conversar dos semanas atrás. Afuera del lugar, se encontraba el psicólogo. El padre del menor le habría propinado un puñetazo en el rostro sin mediar palabras.
La Representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó el procesamiento con prisión de C.A.D.C.C. por la presunta comisión de un delito de atentado violento al pudor.
La Defensa argumentó que los hechos reseñados carecen de veracidad y que se trata de una fantasía producida por "un niño con notorias dificultades de intelección y de comunicación". Explicó que los padres del menor habrían instalado en el niño un discurso forzado. Asimismo, la Defensa cuestionó las pruebas recogidas y solicitó el archivo de las actuaciones.
En el informe pericial realizado por un técnico del ITF se describe que el niño de ocho años realiza un breve pero claro relato de los hechos que acompaña con gestos y acciones ilustrativas acordes al mismo. Por su parte, el denunciado es descrito como un ser con marcado narcisimo y una imagen sobrevalorada, en especial en el plano intelectual. Se explica también que el psicologo presenta escasa autocrítica y deposita en el menor y sus padres la responsabilidad de la situación en que se encuentra.
En sus declaraciones, el psicólogo se posiciona como víctima de una situación creada artificiosamente. La magistrada consideró que con el criterio que postula la defensa no debería creérsele a la víctima. Además, relevó que la circunstancia de que el menor tenga un nivel intelectual descendido levemente no significa que desvirtúe sus declaraciones, sino que éstas deben ser evaluadas desde otra perspectiva.
Sánchez dispuso el procesamiento con prisión de C.A.D.C.C. por la presunta comisión de un delito de atentado violento al pudor.

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