Jueza Graziuso procesó a 5 personas por maniobras con posesión de inmuebles en El Pinar

23.06.15, de DICOMI - SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de 1º Turno de Ciudad de la Costa, Dra. Adriana Graziuso, resolvió procesar con prisión por los delitos de certificación falsa y usurpación a cinco personas que, mediante distintas artimañas, pretendían legitimar la posesión irregular de inmuebles en la zona de El Pinar.

La promitente compradora de un terreno, M.N.A.R., denunció ante personal de la Seccional 27º, la ocupación del predio, la tala de árboles y construcción de una edificación en madera. El hombre de iniciales S.A.Q.L. resultó el ocupante y presunto poseedor de derechos posesorios que fueran cedidos por R.A.M.R. La escritura fue realizada por la escribana M.A.Y.C. y el supuesto cededor de derechos, R.M., confesó que realizó el trámite sin tener realmente los derechos. Explicó que lo contactaba B. y recibía entre cien y doscientos dólares por escritura. Asimismo declaró que las escribanas actuantes nunca le preguntaron sobre la supuesta propiedad de los inmuebles: explicó que él sólo firmaba la documentación que ellas ya tenían preparada.
Además de los terrenos, también vendían automóviles. Asimismo, la escribana M.A.Y.C. explicó que realizó la escritura por el auto entre M. y Q. a solicitud de la escribana C.M.R.S., ya que ésta se encontraba de licencia por enfermedad y del estudio de títulos surgió que estaban libres de deuda.
Agregó que luego de declarar en 2014, le contó a R. y le dijo que la citarían. Sin embargo, C.M.R.S. explicó que Y. no le dijo que había tenido que declarar ante la Sede por la escritura de Q.
A su vez declaró que R.M. está vinculado con J.Be., poseedor de una inmobiliaria, por lo que en conjunto venden autos y que R.M. le vendió terrenos a J.Be. Manifestó asimismo que, en ocasiones los clientes se rehúsan a disponer dinero para certificados por lo que el escribano debe estar a la declaración de las partes. En este caso, M. manifestó ser dueño "bajo juramento".
En el caso de S.Q., se realizó la escritura por intermedio de R. y el costo por cesión de derechos posesorios fue bajo debido a que el terreno tenía una deuda de contribución inmobiliaria de la que tendría que hacerse cargo. Aunque averiguó el monto luego de hacer la escritura, pagó la contribución de 2015 luego que declaró por primera vez y le dijeron que era lo único que se debía.
La magistrada concluye que la documentación realizada por parte de ambas escribanas y demás indagados tenía como finalidad legitimar -por así llamarlo- las usurpaciones del bien inmueble por parte de Q. quien tenía plena conciencia de la maniobra y del otro inmueble descripto; además de las falsificaciones inherentes al segundo caso indicado.

La denunciante manifestó que siempre se mantuvo al día en el pago de la contribución inmobiliaria y que el único año que no pagó fue 2015. Entre las otras escrituras que refirió R.M. que otorgó, surge otra irregularidad en el año 2012 cuando la escribana C.R. realizó la cesión de derechos de M. a S.C.S.B. de un inmueble en Colinas de Solymar.
El Representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó el procesamiento y prisión de M.A.Y.C. por la presunta comisión de un delito de certificación falsa por un funcionario público en calidad de autora en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de usurpación en calidad de coautora; el procesamiento y prisión de C.M.R.S. por la comisión de dos delitos de certificacion falsa por un funcionario público, uno en calidad de autora y otro en calidad de coautora en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de usurpación en calidad de coautora los que concurren en régimen de reiteración real; el procesamiento y prisión de R.A.M.R. por la comisión de dos delitos de certificación falsa por un funcionario público en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de usurpación en calidad de coautor; el procesamiento y prisión de J.A.R. por la comisión de un delito de certificación falsa por un funcionario público en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de usurpación en calidad de coautor; el procesamiento y prisión de S.A.Q.L. por la comisión de un delito de certificación falsa por un funcionario público en calidad de coautor en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de usurpación en calidad de autor; y el procesamiento y prisión de J.R.Be.G. por la comisión de dos delitos de certificación falsa por un funcionario público en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de usurpación en calidad de coautor. La Fiscalía solicitó asimismo la desocupación del predio en cuestión en un plazo de 24 horas.
Manifestadas las defensas de los implicados, la de Q. expresó que éste se comportó como un poseedor y que si hubiera maniobra fraudulenta él sería damnificado y no partícipe. Por su parte la defensa de R. se opone a la requisitoria fiscal en virtud de que su defendido sólo fue consultado y procedió a averiguar. La defensa de M. se allana a la requisitoria fiscal debido a la confesión plena de su defendido. Por su parte la defensa de la escribana Y. manifestó que ella autorizó la escritura a pedido de su colega. La Defensa de J.Be. expresó que su defendido no tuvo intervención.

La magistrada accedió a la solicitud fiscal. Consideró que es clara la responsabilidad de R.M. debido a que aún no poseyendo terrenos cedió sus derechos en maniobras, actuando en forma coordinada con B., la escribana R. y las demás escribanas intervinientes.

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