Procesan con prisión al conductor de la camioneta que mató a un ciclista en ruta 101

09.06.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de 2º Turno de Pando, Dr. Tabaré Erramuspe, dispuso el procesamiento con prisión del conductor que atropelló con su camioneta a dos jóvenes que circulaban en bicicleta por la ruta nacional nº 101, matando a uno de ellos.

El episodio ocurrió el 7 de junio próximo a la hora 7:45. El conductor de la camioneta Chevrolet de iniciales M.J.S.R. conducía en dirección sur-norte. Delante de él, lo hacían en bicicleta I.B.C. y P.A.F.C. Éste último, con las cintas reflectivas, circulaba a la izquierda y en forma paralela al otro ciclista. Al llegar al kilómetro 26, M.J.S.R. realizó una maniobra de adelantamiento respecto de ambos ciclistas y en el proceso embistió a P.A.F.C. produciéndole injurias que causaron su fallecimiento en el lugar. El otro ciclista resultó lesionado. El conductor de la camioneta presentaba una concentración de alcohol de 0.87 decigramos por litro de sangre.

La prueba recogida evidencia indicios suficientes para considerar que la maniobra realizada por el conductor de la camioneta era imprudente y negligente debido a que, sin contar con la certeza necesaria del éxito de la culminación del adelantamiento, optó por realizar la maniobra de sobrepaso violando el artículo 6 de la ley 18.191 que impone abstenerse ante la duda: "El también denominado sobrepaso, es la maniobra más riesgosa que se puede hacer en las rutas y, por tanto, quien no lo realiza de forma reglamentaria y ocasiona un accidente se presume responsable".

La doctrina explicita que el hecho de que la víctima hubiera tenido alguna responsabilidad disminuye la pena, pero nunca la exculpa. Se excluye entonces la existencia de nexo causal entre el comportamiento culposo del encausado y el fallecimiento de la víctima.

Se dispuso el procesamiento con prisión de M.J.S.R. imputándole prima facie la comisión en calidad de autor de un delito de homicidio culpable. El artículo 314 del Código Penal establece que se comete dicho delito cuando de la culpa resulta el fallecimiento de una persona o la lesión de varias.

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