Juez Seijas procesó con prisión a los hombres involucrados en el homicidio del corredor de seguros en Costa Azul

Jueves, 26 Junio 2014

26.06.14, de DICOMI- SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de Atlántida Maldonado de 1º Turno, Dr. Marcos Seijas, dictó el procesamiento con prisión de las dos personas sospechadas de matar a un corredor de seguros, cuyo auto apareció abandonado en el barrio Cuarenta Semanas hace unos días.

El día 18 de junio, L.E.P. concurrió a la Plaza Independencia encontrando sentados en un banco a A.E.P.M. y M.D.Z.V. Mientras el primero explicó que allí con intenciones de prostituirse para obtener dinero, el segundo manifestó que habían salido a despejarse.

Al llegar, L.E.P. bajó la ventanilla de su auto y, a juicio de Z., los miró como lo hacen sus potenciales clientes. Dio una vuelta a la plaza, estacionó el auto, descendió y se dirigió a conversar con ellos. Mintió en su nombre y profesión, pero la charla le resultó interesante a Z. y P. pues la profesión mencionada coincidía con la de uno de ellos.

Conversaron más de media hora y luego L.E.P. los invitó a conversar en el auto.

Compraron comida y fueron a la casa que E. tenía en Costa Azul. Una vez allí y luego de acordar que irían a dormir, Z. enfureció por actitudes de E. y tomó una botella de cerveza con la cual lo golpeó en la cabeza, generándole luego una herida en el cuello que provocó su fallecimiento.

Al retirarse, se llevaron todos los elementos que evidenciaran su presencia allí y luego en el camino se deshicieron de ellos. También se llevaron el auto y el celular de E. Se dirigieron a Montevideo, entrando por Camino Maldonado con el objetivo de vender el vehículo y, debido a que no lo lograron, lo estacionaron cerca de la casa de uno de ellos. Al día siguiente Z. lo vendió junto con el teléfono celular, utilizando el dinero para comprar víveres para ambos.

En el auto, hallado en el barrio Cuarenta Semanas, la Policía Científica pudo determinar que las huellas pertenecían a los indagados, quienes confesaron su accionar.

Si bien fue Z. quien mató a L. E., P. colaboró "efectiva y moralmente en la consumación" pues recogió los elementos que pudieran delatarlos y se aprovechó del dinero proveniente de la venta de efectos hurtados por ambos.

El magistrado dispuso el procesamiento con prisión de A.E.P.M. y de M.D.Z.V. por la presunta comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado, en calidad de coautor para el primero y autor para el segundo. La resolución está fundada en los artículos 15 y 16 de la Constitución de la República; 60, 61, 310 y numeral 4º del 312 del Código Penal; artículos 125 y 126 del Código del Proceso Penal.
De acuerdo con el mencionado numeral y según el auto de procesamiento, "constituye una agravante muy especial el hecho de que aquel (el homicidio) fuera cometido para preparar, facilitar o consumar otro delito, aún cuando éste no se haya realizado (artículo 312- numeral 4º-ejusdem). En este caso la peligrosidad del agente es extrema puesto que se ha cosificado al hombre y se subordina y mediatiza el valor vida humana, a la obtención de beneficios o finalidades diferentes".

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Viernes, 05 Enero 2018