Jueza Odriozola procesó sin prisión a los partícipes de una disputa luego de un partido de fútbol

16.12.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de 1º Turno en materia Penal y Adolescentes de Canelones, Dra. María Noel Odriozola, dictó el procesamiento sin prisión de diez personas que participaron de una riña luego de una competencia deportiva.

El hecho ocurrió el 1 de diciembre cuando el Club Juanicó derrotó al equipo de Wanderers de Santa Lucía. Según surge del auto de procesamiento, luego de terminado el encuentro surgen improperios hacía los jugadores de fútbol del club ganador y la disputa se transformó en un enfrentamiento de golpes en que participan "casi todos los jugadores".
La representante del Ministerio Público solicitó el procesamiento sin prisión de los jugadores de ambos clubes, un parcial de un club y el ayudante técnico del otro, debido a que participaron en la riña. Es por ello que la defensa de los jugadores del club Juanicó no tiene razón cuando dice que no existió la riña pues ésta "supone un lucha recíproca y confusa entre dos o más personas que pertenecen a partes contrarias que se le atribuye responsabilidad al partícipe cuando se ignora el autor". La defensa de los jugadores del Club Wanderers se notificó y sin perjuicio de oponerse a las medidas sustitutivas solicitadas por la fiscalía, explicó que tratándose sus defendidos de jugadores de fútbol dichas medidas serian perjudiciales para éstos.
En tanto, la defensa de los jugadores del Club Juanicó se opuso a las medidas y solicitó el archivo de las actuaciones al esgrimir que no se realizó la denuncia por lesiones, que sus defendidos sólo repelieron las agresiones del equipo contrario y que no es posible identificar los autores de cada acto.
En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, la jueza Odriozola procesó sin prisión por su participación como presuntos autores de un delito de riña calificada con motivo o en ocasión de competencia deportiva tal como lo establecen los artículos 18, 60, 323 BIS, numeral 1 del Código Penal. Les impuso como medida sustitutiva a la prisión la prohibición de concurrir a espectáculos públicos por el plazo de seis meses con excepción de las instancias deportivas en que participen como jugadores de fútbol, para cuyo caso se previó que deberán retirarse inmediatamente luego de finalizado el encuentro. Se les asignó además la realización de actividades comunitarias preferentemente en un centro deportivo por un plazo de seis horas semanales durante seis meses.






Temas relacionados

Descargar material adjunto