Se presentó desde el CAU el sistema de videoconferencias del Poder Judicial

Jueves, 29 Octubre 2015

04.10.05, de DICOMI-SCJ.- Se realizó ayer en la sede del Colegio de Abogados del Uruguay (CAU) una actividad abierta que tuvo por finalidad presentar el sistema de videoconferencia del Poder Judicial. El evento contó con la presencia del Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Ricardo Pérez Manrique y se transmitió a las distintas oficinas judiciales del interior del país a través del mismo sistema.
También expusieron el Secretario Letrado de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Fernando Tovagliare, la abogada del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia, Dra. Natalia Sueiro, y el Director del Área de Telecomunicaciones de la División Informática, Ing. Marcelo Sniadover.

El Ministro Ricardo Pérez Manrique hizo una breve introducción para luego dar paso a una intervención del Ing. Marcelo Sniadover desde Porto Alegre, donde se encuentra temporalmente por razones de trabajo del Poder Judicial. Desde la ciudad brasileña el profesional realizó una descripción del sistema explicando su alcance, los puntos en que estaba instalado y los usos que había tenido (capacitaciones, audiencias, entrevistas con testigos e imputados, etc.) ahondando en algún detalle técnico para mejor comprensión de la audiencia.
Luego el Dr. Pérez Manrique se extendió sobre los aspectos jurídicos del sistema y su utilidad en el diligenciamiento probatorio, haciendo referencia a las Acordadas que ha emitido la Corte y a los acuerdos internacionales sobre el mismo tema.

Acto seguido la Dra. Natalia Sueiro expuso sobre un asunto en el que intervino en su calidad de abogada y en representación de la Suprema Corte de Justicia. El caso se tramitó ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 4º Turno (cuyo titular es el Dr. Carlos Aguirre). La parte actora solicitó prueba que se diligenció en el marco de lo dispuesto por el artículo 160 del Código General del Proceso (declaración de testigo por tribunal comisionado), ya que el testigo propuesto se domiciliaba en el departamento de Artigas. Mediante el sistema de videoconferencia, con la presencia del juez de la causa y las partes en la capital del país, y del testigo propuesto en la ciudad de Artigas, interconectados ambos sitios por el enlace informático, se procedió a recibir la declaración de este último e interrogarlo sobre aspectos de interés para la causa, resultando una experiencia exitosa que materializó con la mayor eficiencia el principio de economía procesal establecido en la norma mencionada.
Entre la concurrencia, se contó con la presencia Directora de Jurisprudencia de Tribunales y docente de la Udelar, Dra. María Luisa Tosi, quien intervino resaltando tres aspectos beneficiosos del sistema. En primer lugar, la videoconferencia permite fortalecer la publicidad del proceso, ya que ofrece múltiples canales de salida que facilitan la existencia del contralor público sobre la actividad jurisdiccional. En segundo lugar, el uso de la videoconferencia permite encarar actividades de riesgo para los operadores jurídicos, como lo sería el interrogatorio de líderes mafiosos, tal como pasó en Italia, pues aunque la actividad del crimen organizado es aún incipiente en nuestro país, ya está mostrando algunos perfiles de cuidado que merecen atención. Y en tercer lugar, el uso de la videoconferencia puede resultar un elemento fundamental en el interrogatorio de niños y adolescentes abusados, porque permite al juez, los peritos y abogados presenciar activamente el interrogatorio del menor sin revictimizarlo.
El sistema de videoconferencias se instauró en el Poder Judicial con las finalidades establecidas en la Acordada nº 7784 (Reglamento Diligenciamiento por Videoconferencia) difundida a través de la Circular nº 171/2013 en la que se establece que "el avance tecnológico puesto al servicio de Justicia habilita la utilización de nuevas herramientas para contribuir a proceso ágiles, eficientes y eficaces", resaltando que "las actuaciones por videoconferencia reafirman los principios de indelegabilidad, inmediación y acceso a la Justicia, al sortear las dificultades que plantean las distancias físicas".
La misma norma menciona que "un Poder Judicial moderno, debe asumir que la colaboración internacional entre tribunales de diferentes Estados es una realidad en aumento, abonada por varias circunstancias. Entre ellas, la importancia de la migración de las personas, la creciente interconexión de las economías y el desarrollo de los medios de comunicación". Por todo ello se impone "abordar la creación y puesta en práctica de soluciones que aprovechen el desarrollo tecnológico de los recursos de que dispone el Poder Judicial Uruguayo, de modo de no comprometer el grado de desarrollo de la República en este materia, evitando quedar en desventaja con otras naciones".

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Jueves, 11 Enero 2018