Procesar, procesamiento.

La expresión "procesar" es utilizada para indicar la acción por la que el Juez resuelve someter a proceso penal a la persona o personas respecto de las cuales existen suficientes elementos de convicción para sospechar que son responsables de algún delito. Procesar, entonces, significa "enjuiciar", involucrar al investigado en un juicio en el que la Fiscalía intentará demostrar su culpabilidad y pedirá al Juez que sea sancionado por la infracción penal que se supone ha cometido.

El "procesamiento" es el acto por el cual el Juez resuelve iniciar el juicio penal. En efecto, a diferencia de lo que se cree vulgarmente, con el procesamiento no finaliza el juicio penal, sino que se establece su comienzo.

Este error proviene, muy probablemente, de la potestad que tiene el juez de procesar dictando una medida de prisión preventiva, lo que el público en general confunde con una sanción o pena derivada de habérsele encontrado culpable.

En rigor, el procesado es inocente hasta que, culminado el juicio, el Juez establezca lo contrario en una sentencia condenatoria (art. 245 del Código de Proceso Penal).

En la jerga jurídica, la resolución con la que el Juez somete a juicio al sospechoso se denomina "auto de procesamiento" o "auto cabeza", porque encabeza la serie de actuaciones concadenadas que constituyen el proceso o juicio penal.

También se le denomina "auto de sujeción" porque mediante su dictado el sospechoso queda sujeto al proceso.

El auto de procesamiento dictado por el Juez competente inicia la primera etapa del juicio penal denominada sumario (art. 125 del Código de Proceso Penal).

Cuando el imputado (sospechoso de haber cometido delito) fue detenido previamente, el auto de procesamiento debe dictarse en un plazo no mayor a las 48 horas (art. 16 de la Constitución de la República).

En el auto de procesamiento deben estar contenidos los fundamentos por los cuales el Juez ha considerado necesario dictarlo, detallando los hechos que se le atribuyen al sospechoso y su calificación delictual, con referencia expresa de las disposiciones legales correspondientes.

Para decretar el procesamiento es necesario:

  1. Que conste la existencia de un hecho delictivo.
  2. Que haya elementos de convicción suficientes para juzgar que el imputado tuvo participación en el delito.