Juez Erseguer procesó a víctima de delito que humilló al responsable con video en las redes

08.03.17, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado Dr. Daniel Erseguer, actuando como subrogante al frente del Juzgado Letrado de 1º Turno de Florida, dispuso el procesamiento sin prisión de un hombre que grabó en video a un adolescente que le había robado su moto, obligando al mismo a pedir disculpas y quedarse desnudo frente a la cámara.

Según surge de las actuaciones, el pasado 24 de febrero, el indagado D.C. se encontraba junto a su esposa acompañando a uno de sus hijos a una práctica de fútbol, en una plaza frente al Hipódromo de la ciudad de Florida. En ese momento, un adolescente se apoderó de la moto de la esposa de D.C., que se encontraba estacionada en la vía pública. Para ello, quitó algunos plásticos de la motocicleta y la matrícula, que luego arrojó en una cantera. Posteriormente, abandonó el birrodado en la pista del Hipódromo.

Al día siguiente, D.C., teniendo conocimiento de quien había hurtado la moto, fue en busca del adolescente H.R. y cuando éste le devolvió los plásticos y la matrícula del vehículo, se suscitó una discusión entre ambos. Ofuscado, D. C. tomó su teléfono celular y grabó al adolescente, quien confesó el hurto y a su vez, para humillarlo, lo obligó a quitarse toda la ropa, quedando totalmente desnudo, mientras seguía grabando. Minutos después, el indagado le devolvió la ropa al joven y publicó el vídeo en las redes sociales.

El magistrado dispuso el procesamiento sin prisión y bajo caución juratoria de E.R.D.C., como autor de un delito de violencia privada y un delito de justicia por propia mano, imponiéndole como medida sustitutiva de la prisión preventiva la presentación ante la Seccional Policial correspondiente a su domicilio tres veces por semana durante noventa días. En el caso de H.S.R.P., fue procesado por un delito de hurto en calidad de autor, imponiéndole como medida cautelar la prohibición de acercarse o comunicarse con E.R.D.C. y el arresto domiciliario consistente en la obligación de permanecer en su domicilio durante treinta días, salvo en el horario en que concurre a I.N.A.U. a efectos de cumplir las medidas mencionadas.

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