Procesan a un médico y a la pareja de una mujer que falleció tras practicársele un aborto

15.03.16, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de Florida de 1º Turno, Dra. María Fernanda Morales, dispuso el procesamiento con prisión de dos hombres por su presunta participación, en calidad de autor y coautor respectivamente, en la comisión de un delito de aborto con consentimiento de la mujer.

En sus declaraciones D.A.G.O. expresó que su pareja, D.R., se realizó en diciembre un test de embarazo que resultó positivo. Se practicó una ecografía en forma particular y averiguó, en Piriapolis, por la posibilidad de realizarse un aborto, pero el tiempo de gestación transcurrido anulaba la posibilidad. El hombre indicó que su pareja no quería tener otro hijo por lo que ante su insistencia de interrumpir el embarazo, decidieron buscar otra alternativa. La mujer vendió un ciclomotor para pagarle al médico A.N. para que realizara la maniobra. En Nico Pérez se encontraron con A.N. acordando el precio del aborto y éste les indicó que fueran a la policlínica de COMEF al día siguiente.
En la clínica, el médico colocó la sonda y advirtió sobre el peligro de una infección, la aparición de dolor, contracciones y la posterior expulsión del feto. El 28 de enero, el doctor concurrió al domicidio de A.E., madre de D.A.G., porque D.R. estaba dolorida. El profesional solicitó una tijera, cortó la sonda, se higienizó las manos en la cocina y le dijo al hermano de la joven que si ésta sentia mucho dolor lo llamaran. Más tarde, la policía concurrió al domicilio para llevar a la mujer al centro asistencial. No le expresaron a la médica sobre la maniobra realizada.  En lugar de ello, dijeron que la mujer se había golpeado. La médica coordinó un traslado por amenaza de aborto a la ciudad de Minas. En el trayecto, se detuvieron en la ciudad de Fray Marcos para ir al baño. En esas circunstancias, la paciente expulsó el feto, la enfermera cortó el cordón y retomaron el camino a Minas.
En su declaración, el hermano de la paciente, L.R., admitió haber concurrido a Nico Pérez junto a la mujer y su pareja, y que desconocía los motivos en primera instancia. Luego supo que intentaban provocarle un aborto a su hermana, pero consideraba que era un tema de pareja y él no se entrometía
El 30 de enero D.A.G. denunció que su compañera D.R. se habría sometido a maniobras abortivas en la localidad de Nico Pérez, habiendo estado internada en estado grave en un nosocomio de dicho lugar. Del informe forense primario se desprende que la mujer fue traslada desde Minas a Maldonado por sepsis, legrado y operación, extrayendo útero y anexos, no encontrándose lesiones ni marcas en el cuello del útero.
El médico reconoció que la pareja había hablado con él, que les había dicho que podría ingerir misoprostol pero que él no podía recetarlo. También expresó que le realizó una revisación ginecológica (tacto). Sin embargo, brindó una explicación poco coherente del motivo y negó haberle colocado la sonda. Según el auto de procesamiento, la declaración del profesional está plagada de contradicciones respecto a si la había visto o no, y los motivos por los que ante la maniobra criminal se mantuvo indiferente y omitió informar a las autoridades. Los diálogos recuperados permiten dar cuenta que el galeno sabía de lo que hablaba y que él era el responsable de la situación causada.
El Representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó el procesamiento con prisión de D.A.G. y A.N. como coautor y autor, respectivamente, de un delito de aborto con consentimiento de la mujer con resultado muerte. La Defensa de éste último solicitó que en caso de disponerse su procesamiento, la prisión sea domiciliaria atento al grave estado de salud de su defendido.
La magistrada se acogió a la solicitud Fiscal entendiendo que A.N. aceptó practicar maniobras abortivas a la mujer, provocando su fallecimiento como consecuencia de las complicaciones ocurridas. Por su parte, la pareja de la mujer colaboró activamente en todo el proceso, siendo el contacto entre su pareja y el médico.
La magistrada actuante dispuso el procesamiento de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía, fundándoseen lo establecido por el artículo 326 del Código Penal.

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