219/2018 - Precisión del contenido de la circular nº 23/2018 referente al Reglamento General de Licencia para Magistrados (Acordada nº 7903)

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La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar la presente, de acuerdo a lo  dispuesto por la Suprema Corte de Justicia mediante mandato verbal de fecha 15 de noviembre del corriente, a fin de  precisar el contenido de la Circular Nº 23/2018 de fecha 2 de marzo del corriente, en cuanto dispuso “...la que se deberá  tener en cuenta para cualquier compra de pasajes...”.
En la misma se alude, concretamente, a lo dispuesto por el artículo Nº 5 de la Acordada Nº 7903 (licencia especial con  goce de sueldo) en cuanto a que no se admitirá como fundamento de solicitud de dicha licencia la realización de viajes de placer, aún cuando el solicitante justifique haber comprado los pasajes.

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