200/2018 - Acordada 8002- Actualización monto art. 49, Ley 15750

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Acordada nº 8002
En Montevideo, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte  de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores, Elena Martínez -Presidente-, Jorge O. Chediak González,  Eduardo J. Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane,

DIJO:
I) que por Acordada nº 7826 de 22 de octubre de 2014 se establecieron los valores a que refieren las normas de la Ley nº 15.750 de 24 de junio de 1985, art. 128 de la Ley nº 16.462 de 11 de enero de 1994 y art. 19 de la Ley nº 18.572 de 13 de setiembre de 2009;
II) que por Acordada nº 7836 de 20 de abril de 2015, se modificó el literal g) del artículo 1º de la Acordada nº 7826;

ATENTO:
a lo dispuesto por los artículos 239 numeral 2° de la Constitución de la República, 50 y 55 numeral 6 de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985 y 321 de la Ley nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.- Los valores a que refieren las normas de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985, artículo 128 de la Ley nº 16.462 de 11 de enero de 1994 y artículo 19 de la Ley nº 18.572 de 13 de setiembre de 2009 serán los siguientes:

a) más de $ 5.682.000 (pesos uruguayos cinco millones seiscientos ochenta y dos mil), los indicados por el art. 49 de la Ley nº 15.750.
2º.- Continuarán vigentes los montos establecidos en los restantes literales de la Acordada nº 7826 con las modificaciones introducidas por la Acordada nº 7836, hasta nueva resolución.
3º.- La presente Acordada regirá para los asuntos que se inicien a partir del 1º de enero de 2019.
4º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.

 

Actualizada por Acordada nº 8049, Circular nº 147/2019

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