179/2018 - Acordada 7999 - Reorganización de territorios jurisdiccionales - Conformación de comunidades geográficas (Minas de Corrales, Rivera)

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Acordada nº 7999

En Montevideo, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores, Elena Martínez -Presidente-, Jorge O. Chediak González, Eduardo J. Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane,

DIJO:
I) que por Acordadas nos. 7492 de 22 de setiembre de 2003, 7514 de 31 de mayo de 2004, 7873 de 13 dejunio de 2016, 7951 de 9 de noviembre de 2017 y 7973 de 17 de mayo de 2018, entre otras, esta Corporación decidió reorganizar los territorios jurisdiccionales a fin de mejorar la distribución de los recursos, haciendo efectiva la aplicación del art. 330 de la Ley nº 16.226 en los Juzgados en ella determinados, disminuyendo enparte las erogaciones que el Poder Judicial debe verter para su funcionamiento;
II) que se entiende pertinente continuar con la reorganización de los territorios jurisdiccionales por las mismas razones explicitadas en las Acordadas mencionadas, optimizando la utilización de los recursos humanos, materiales y presupuestales existentes;
III) que por Acordada nº 7638 de 10 de octubre de 2008 se reglamentó el régimen de movilidad establecido por el art. 22 del Código General del Proceso, determinando la actividad que deben desarrollar los Magistrados en aquellos territorios reorganizados en que se suprime un Juzgado;
IV) que corresponde aplicar el art. 330 de la Ley nº 16.226, manteniendo las actuales secciones judiciales, las que conformarán comunidades geográficas a cargo de un sólo Magistrado;
V) que conforme a lo informado por la División Servicios Inspectivos, en el departamento de Rivera existe una situación que se halla comprendida dentro de los parámetros establecidos;

ATENTO:
a lo dispuesto por los artículos 239 numeral 2° de la Constitución de la República, 55 numeral 6ºde la Ley nº 15.750 de 24 de junio de 1985, 526 de la Ley nº 15.809, 123 de la Ley nº 15.851, 319 de la Ley nº15.903 y 330 de la Ley nº 16.226;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.-Reorganizar el territorio jurisdiccional de la 5a Sección Judicial en el Departamento de Rivera (Minas de Corrales), conformando una comunidad geográfica con los Juzgados de Paz Departamentales de Rivera de 1º,2º y 3º turnos.
2º.- El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Rivera que por turno corresponda, actuando en susede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección Judicial de Rivera, como único titular de ambos Juzgados.
3º.- Los Juzgados de Paz Departamentales que de acuerdo con la presente Acordada conforman una comunidad geográfica, quedan exonerados de intervenir en asuntos de competencia de urgencia de familia y en materia laboral que le correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.
4º.- Se deberá tener presente: a) lo establecido por el art. 330 de la Ley nº 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales, b) lo establecido en la Acordada nº 7638 de 10 de octubre de 2008 que establece el procedimiento a efectos de cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del CGP, y c) el instructivo comunicado por circular de Dirección General de los Servicios Administrativos nº 95/2004 de 25 de octubre de 2004.
5º.-El Magistrado de Paz de la sección anexada: 1) hará entrega bajo inventario, al Juez de Paz Departamental que tenga la superintendencia, de la documentación (libros, registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dicha sección judicial; 2) deberá comunicarse con División Administración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dicha sección judicial.
6º.-Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.
7º.-La presente regirá a partir del 15 de octubre de 2018,quedando derogadas todas las disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.
8º.-Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios delInterior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).
9º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.

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