147/2018 - Acordada 7991 – Extiende la solución consagrada en la Acordada n° 7989 referente a Recursos de Apelación y de Casación en causas cumplidas ante Juzgados Letrados del interior del país

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Acordada Nº 7991
En Montevideo, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez Rosso -Presidente-, Jorge Chediak González, Felipe Hounie Sánchez, Eduardo Turell Araquistain y Bernadette Minvielle Sánchez, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:
I) que, por Acordada N° 7989 del 30 de julio de 2018, la Suprema Corte de Justicia dispuso que, tratándose de causa cuya primera instancia se hubiera cumplido íntegramente ante Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior con competencia en materia penal, la legitimación para interponer los recursos de apelación y de casación la ostenta el Defensor Público del interior que haya patrocinado al imputado;
II) que, en la misma Acordada, la Corporación dispuso que lo establecido anteriormente es sin perjuicio de que, al interponer el recurso de apelación, el Defensor Público del interior constituya domicilio en Montevideo, a los efectos respectivos, y sin perjuicio de la colaboración de la Defensoría Pública en lo Criminal de la Capital para la presentación de los escritos correspondientes y para el seguimiento del trámite en segunda instancia y en casación;
III) que, a fin de evitar interpretaciones equívocas, la Suprema Corte de Justicia considera conveniente extender la solución consagrada en la Acordada N° 7989 a todas las materias no penales cuya alzada tramite ante los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, del Trabajo y de Familia y cuyas causas, eventualmente, sean susceptibles de llegar a la etapa de casación;
IV) en la Capital, las Defensorías Públicas de la materia respectiva le brindarán la colaboración correspondiente a los Defensores Públicos del interior a los efectos expresados en el numeral II precedente.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2º de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la Ley 15.750 del 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIARESUELVE:
1º.- Extiéndese la solución consagrada en la Acordada N° 7989 a todas las materias no penales cuya alzada tramite ante los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, del Trabajo y de Familia y cuyas causas, eventualmente, sean susceptibles de llegar a la etapa de casación.
2°.- En la Capital, las Defensorías Públicas de la materia respectiva le brindarán la colaboración correspondiente a los Defensores Públicos del interior a los efectos expresados en el numeral II de la presente Acordada.
3º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.

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