135/2018 - Acordada 7988 – Peritos Licenciados en Trabajo Social del interior del país

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Art. 4º Modificado por Acordada nº 8174

Acordada nº 7988

En Montevideo, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez -Presidente-, Jorge O. Chediak González, Felipe Hounie Sánchez, Bernadette Minvielle y Eduardo J. Turell, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:
I) que por Acordada Nº 7361 de fecha 20 de noviembre de 1998, se reglamentó la labor de los Asistentes Sociales en el interior del país;
II) quede acuerdo con los cambios producidos tanto a nivel de la profesión del Trabajo Social, como a nivel del propio Organismo con la creación de las Unidades ITF (Acordada nº 7934), es necesario adecuar la realidad actual y la forma de intervención pericial que llevan adelante los peritos sociales en su labor, teniendo presente también las necesidades de asesoramiento en distintas áreas requeridas por losMagistrados;

ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 239 num. 2° de la Constitución de la República y por el art.55 nal. 6° de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.- Incorpórese a los Peritos Licenciados en Trabajo Social del interior del país al Área Social del ITF, que coordinará y supervisará el cumplimiento de las competencias técnicas del cargo, y a la Dirección de Departamento – Coordinación de las Unidades ITF en la faz administrativa.
2º.- Cumple a los Licenciados en Trabajo Social la realización de las pericias sociales y prestar los asesoramientos que dispongan los Magistrados de todas las materias, así como aquellas que sean solicitadas por Fiscalía y Defensa en el marco del Código del Proceso Penal (CPP). Dicha actuación estará reglamentada según lo dispuesto por Acordada nº 7810 del 17 de julio de 2014.
3º.- Las pericias tendrán como finalidad conocer de forma crítica una determinada situación o expresión de la cuestión social, basándose en fundamentos técnicos, teóricos y metodológicos en el marco de su autonomía profesional. Dicha autonomía implica la selección de las estrategias a desarrollar para la realización de la/spericia/s. Ellas mismas se informarán aquellos aspectos que hagan al objeto pericial y todo elemento que el profesional entienda técnicamente pertinente a fin de brindar su dictamen respecto de la situación objeto deestudio.
4º.- El régimen de trabajo será el dispuesto en la reglamentación de las Unidades ITF, a confeccionarse por dicho Instituto, sin perjuicio de los cambios que oportunamente pueda disponer la Suprema Corte de Justicia.
5º.- Las pericias a realizar serán asignadas a través del Sistema Nacional de Pericias, debiendo comunicarse el dictamen pericial a través de él, sin perjuicio de los sistemas de contingencia que se establezcan oportunamente.
6º.- La Dirección – Coordinación de las Unidades ITF del interior tendrá dentro de sus cometidos el control del cumplimiento de las funciones periciales y los aspectos administrativos, así como el relevamiento de datos estadísticos de las pericias ordenadas y realizadas, fundamentalmente apuntando a la eficacia y eficiencia en los tiempos de respuesta, así como toda otra tarea que sea reglamentada por el Instituto Técnico Forense.
7º.- Aquellas Unidades ITF que estén integradas por más de un perito en Trabajo Social funcionarán en régimen de subrogación entre ellos ante las respectivas licencias, las que deberán ser acordadas conantelación.
8º.- La Dirección General de los Servicios Administrativos o la/s repartición/es en las cuales se delegue la tarea, dispondrán lo pertinente para asegurar a la Dirección – Coordinación de las Unidades ITF interior la disponibilidad de la locomoción y traslado de los peritos a los contextos territoriales donde deban cumplir las pericias sociales.
9º.- Comuníquese.

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