132/2018 - Acordada 7985 – Subrogaciones en sedes con competencia especializada en Crimen Organizado

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Acordada nº 7985

En Montevideo, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores, Elena Martínez – Presidente -, Jorge O. Chediak González, Felipe Hounie Sánchez, Eduardo Turell Araquistain y Bernadette Minvielle, con l aasistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane,
DIJO:
I) que en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal, el pasado 1 de noviembre de 2017, se dispuso la creación de dos nuevos Turnos para la especialización Crimen Organizado, teniendo competencia estas nuevas Sedes únicamente en el nuevo Código mencionado;
II) que por Acordadas nos. 7645 y 7948 de 18 de marzo de 2009 y 30 de octubre de 2017 respectivamente, se dispuso un régimen específico para la subrogación en la especialización Crimen Organizado;
III) que en virtud de la distribución de competencia mencionada en el numeral I), es necesario realizar las adecuaciones pertinentes a efectos de regular la subrogación para cada régimen procesal;

ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 239 num. 2° de la Constitución de la República, el art. 55num. 6° de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985 y el art. 332 de la Ley n° 16.226 de 29 de octubre de 1991;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIARESUELVE:
1º.- Cuando el titular de la Sede con competencia especializada en Crimen Organizado de acuerdo con el nuevo Código del Proceso Penal, se encuentre impedido de actuar en un proceso que llega a su conocimiento,será subrogado por el titular de la otra Sede con competencia en el mismo régimen procesal.
2º.- Cuando el impedimento alcance a ambos titulares de las Sedes con competencia de acuerdo al nuevo Código del Proceso Penal, el último Magistrado que hubiere intervenido será subrogado de la siguiente manera: Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal especializado en Crimen Organizado de 3º turno por el homólogo de 1º turno; el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Crimen Organizado de 4º turno por el homólogo de 2º turno”

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