129/2018 - Acordada 7984 – Destino de costas y/o costos del proceso a la contraparte del sujeto patrocinado por la defensa pública o en juicio del Poder Judicial

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Acordada nº 7984

En Montevideo, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Elena Martínez Rosso -Presidente-, Jorge Chediak González, Felipe Hounie Sánchez, Eduardo Turell Araquistain y Bernadette Minvielle Sánchez, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:
Que resulta necesario instrumentar las medidas que permitan hacer efectivo el cobro de las costas y de los costos cuando el ganancioso sea defendido por la Defensoría Pública o cuando el ganancioso sea, directamente, el Poder Judicial, en atención a que esas indemnizaciones constituyen fondos extrapresupuestales del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:
I) Que el artículo 496 de la ley 16.736 del 5 de enero de 1996 dispone: “En caso de condena en costas y costos y cuando el ganancioso sea defendido por Defensoría de Oficio y también cuando el Poder Judicial sea la parte gananciosa, esas indemnizaciones constituirán fondos extra presupuestales del Poder Judicial. La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición”.
II) Que la Corporación no ha reglamentado la disposición transcripta, por lo que considera convenientey necesario hacerlo en esta oportunidad.

ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2º de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la Ley 15.750 del 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIARESUELVE:
1º.- Dispónese que una vez que quede ejecutoriada la sentencia por la cual se condenó a pagar las costas, los costos o las costas y los costos del proceso a la contraparte del sujeto patrocinado por Defensoría Pública, el Sr. Director o el Sr. Encargado Administrativo de la Defensoría Pública respectiva deberá poner en conocimiento del Sr. Secretario Letrado de la Suprema Corte de Justicia dicha circunstancia.
2º.- Dispónese que una vez que quede ejecutoriada la sentencia por la cual se condenó a pagar las costas, loscostos o las costas y los costos del proceso a la contraparte en juicio del Poder Judicial, el Sr. Director delServicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia deberá poner en conocimiento del Sr. Secretario Letradode la Corporación dicha circunstancia.3º.- Cométese al Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia la promoción, el seguimiento y laculminación de los procedimientos respectivos tendientes al cobro de las sumas que correspondan en carácterde costas, de costos o de costas y costos que constituyan fondos extrapresupuestales del Poder Judicial, encualquiera de las dos hipótesis previstas en el artículo 496 de la Ley 16.736.
4º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.”

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