018/2020 - Acordada nº 8062 - Competencia Policía Municipal

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Acordada Nº 8062

En Montevideo, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinte, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Bernadette Minvielle Sánchez Presidente --, Elena Martínez Rosso,  Eduardo Turell Araquistain, Luis Tosi Boeri y Tabaré Sosa Aguirre, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO

Con respecto a la problemática de la aplicación de la policía municipal, en cuanto a la competencia, cabe establecer que corresponde a los Juzgados de Paz y a los Juzgados Letrados, dado que ambos tienen competencia en materia de Hacienda,
determinando acudir a uno de ellos o a otro, de acuerdo con la apreciación del asunto que realice el actor en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la ley 15.750.

ATENTO

a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2º de la Constitución de la República y 55 numeral 6 de la ley 15.750 del 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, RESUELVE

1º En cuanto a la aplicación de la policía municipal, serán competentes los Juzgados de Paz y los Juzgados Letrados, dado que ambos tienen competencia en materia de Hacienda, determinando acudir a uno de ellos o a otro, de acuerdo con la apreciación del asunto que realice el actor en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la ley 15.750

2° Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web

 

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