123/2019 - Acordada nº 8040- Venta de chatarra originada de vehículos que se encuentren a la intemperie y a la orden del Poder Judicial

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Acordada nº 8040

05 de setiembre de 2019

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

.- Apruébase el presente reglamento referido a la venta de chatarra:

ARTÍCULO 1.- El Poder Judicial podrá vender aquellos bienes que fueran considerados chatarra como lo autoriza la norma legal, a fin de descongestionar los predios donde se encuentren. La venta podrá efectuarse también por convenio con otros organismos públicos o privados, donde se seguirá el procedimiento que se acuerde.

ARTÍCULO 2.- Se considera chatarra a toda clase de vehículos automotores, incluyéndose birrodados, ómnibus, camiones, chatas, maquinaria vial, agrícola (sin que la presente enumeración sea considerada como taxativa), a la orden del Poder Judicial, que no puedan identificarse por ausencia de registro y a la intemperie, que por su estado de abandono y deterioro resulte antieconómico su traslado a otros predios.

ARTÍCULO 3.- Las sedes judiciales qeu sean competentes respecto a bienes que se encuentren en las condiciones abordadas por la ley que se reglamenta, que se opongan a su venta y que en cambio cuenten con registros que permitan identificarlos con precisión, deberán informar el detalle de los mismos, de las causas en que se tramitaron, y su ubicación precisa a la autoridad competente del predio que corresponda, a fin de su apartamiento físico previo a la venta del restante material.

ARTÍCULO 4.- Los organismos nacionales o departamentales podrán iniciar el trámite ante la División Remates y Depósitos Judiciales. Esta última tambien podrá iniciar el procedimiento en coordinación con aquellos.

ARTÍCULO 5.- La declaración de chatarra se efectuará por acto administrativo de la División Remates y Depósitos Judiciales, previo informe pericial del Perito Automotor que determine el estado ruinoso de la mercadería, la estimación de su peso, así como su documentación fotográfica.

ARTÍCULO 6.- El expediente del caso será remitido a la Dirección General de los Servicios Administrativos para ratificación, la cual podrá devolverlo si le merece observaciones o remitirlo a la División Administración para iniciar el procedimiento de Licitación Abreviada o el que corresponda en el marco del TOCAF. En caso de que se hayan efectuado convenios con otros organismos públicos o privados para la venta de la chatarra, se estará a lo establecido en los mismos.

ARTÍCULO 7.- El pliego de Licitación será realizado por la División Administración en consulta con la División Remates y Depósitos Judiciales e incorporará los aspectos específicos de cada convocatoria, en particular la ubicación de los bienes, descripción general, su peso (real, estimado o por loteo), destinos posibles (respuestos o fundición, imposibilidad de circular y empadronar), fecha de visita al predio, plazo de retiro y horarios de la actividad, mecanismo de control del retiro, plazo de pago, sistema de garantía y de penalización por incumplimientos (no cumplimiento de plazo, retiro incompleto), etc.

ARTÍCULO 8- En caso de que el procedimiento se haya seguido exclusivamente por la Suprema Corte de Justicia, el monto obtenido en la venta se deberá depositar en la División Contaduría del Poder Judicial, dentro de los cinco días siguientes al fin del retiro de la mercadería y el organismo retendrá el treinta por ciento (30%) del importe por concepto de gastos de administración, destinándose el restante setenta por ciento (70%) a Rentas Generales. Si la venta se efectuó en el marco de un convenio celebrado con otros organismos públicos o privados, se estará a lo establecido.

ARTÍCULO 9.- Culminado el retiro del material o vencido el plazo establecido, la División Remates y Depósitos Judiciales lo hará saber formalmente a la División Administración y a los juzgados y otros organismos intervinientes.

2º.- Derógase la Acordada nº 7798 de 7 de abril de 2014

 

 

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