031/2019- Acordada 8020- Procedimiento de actuación en oficinas judiciales previsto por el art. 33 de la Ley nº 19.259 (Salud Mental)

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Aclaración en Circular nº 038/2019

Reiterada en Circular nº 076/2022

Acordada nº 8020
28 de febrero de 2019

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:

1°.- Comunicaciones al Centro Asistencial.

Cuando se disponga la internación de un paciente, al amparo de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.529, las comunicaciones dirigidas a los centros asistenciales se realizarán por parte de la sede judicial en oficio dirigido al nosocomio, conteniendo la individualización del expediente, la sede actuante, los datos personales del paciente, el nombre del médico que recomendó la internación y el diagnóstico realizado, si esta última información consta en el informe médico correspondiente.

En el caso de que la resolución deba adoptarse fuera del horario de oficina, la comunicación se realizará por escrito, en formato papel con firma hológrafa del magistrado y en el formulario adjunto, o a traves de la casilla de correo institucional del juzgado. En el día hábil siguiente, deberán registrarse las actuaciones realizadas y remitirse un nuevo oficio en el que consten la totalidad de los datos relacionados en el inciso anterior.

En ningún caso, y bajo la más seria responsabilidad del magistrado actuante, las comunicaciones de las resoluciones que dispongan la internación de pacientes al amparo de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 19.529 se realizarán a través de comunicaciones verbales o documentos redactados por funcionarios policiales.

En el caso de que los respectivos centros asistenciales no reciban comunicaciones en los términos detallados más arriba, se entenderá no existe orden de internación en los términos previstos por el artículo 33 de la ley mencionada. En consecuencia, la decisión de proceder a la internación y de disponer el egreso quedará sujeta a la exclusiva decisión de los médicos tratantes.

2º.- Procedimiento a realizar una vez que el paciente se encuentre en condiciones de ser dado de alta.

Cuando el paciente se encuentre en condiciones de egresar de la institución asistencial, la comunicación recibida por parte del hospital deberá ser puesta al despacho en el mismo día. La resolución que recaiga a su respecto deberá ser dictada en un plazo de 48 horas y comunicada al centro asistencial dentro de las 24 horas siguientes, bajo la más seria responsabilidad del magistrado actuando.

3º.- Visita de expedientes

Los magistrados que dispongan la internación de personas al amparo de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 19.529, deberán visitar los expedientes en donde se tramitó la referida decisión, en forma mensual durante todo el período en que se mantenga la institucionalización.

Con la misma frecuencia se visitarán los expedientes en los que se sustancien las actuaciones derivadas de la comunicación prevista por el artículo 32 de la misma ley, mientras se prolongue la internación.

4º.- Lo dispuesto en la presente no afecta la vigencia de la Acordada Nº 7965 de fecha 2 de abril de 2018, que continúa vigente en todos sus términos.

 

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