042/2019 - Especificaciones para las carátulas de expedientes de Familia

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A LOS SEÑORES JERARCAS DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA DE TODO EL PAIS:

La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial cumple en librar la presente a fin de poner en su conocimiento que, por Mandato Verbal de fecha 11 de marzo pasado, la Suprema Corte de Justicia dispuso que:

“en las carátulas de los asuntos tramitados en los Juzgados con competencia en materia de familia, se deben consignar las partes sustantivas del proceso, no correspondiendo estampar el nombre de quienes son los representantes de esa parte. Asimismo, en materia de alimentos a favor de niñas, niños y adolescentes, se debe reflejar quiénes son los actores del proceso. Lo anteriormente establecido se aplicará a los procesos de revisión, ejecución o cese, procediéndose a modificar la carátula cuando el beneficiario adquiere la plena capacidad procesal al cumplir los 18 años, quedando consignado el cese de la representación”.

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