027/2019- Visita anual de cárceles y vista de causas interior 2019

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“Resolución Nº 4/2019 de la Suprema Corte de Justicia, Sección Libertades y Visita de Cárceles. En Montevideo, a los ventiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los Señores Ministros doctores Eduardo Turell Araquistain -Presidente -, Jorge Chediak González, Elena Martínez Rosso, Bernadette Minvielle Sánchez y Luis Tosi Boeri, con la asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de la Suprema Corte de Justicia doctora Gabriela Figueroa Dacasto:

DIJO

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer la fecha de realización de la Visita Anual de Cárceles y Vista de Causas en el Litoral e Interior del país para el año 2019 y
ATENTO
: a lo expuesto y lo dispuesto por artículo 20 de la Ley N° 15.737 en la redacción dada por la Ley N° 17.272 y Acordada N° 7506;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1°. - Fíjase el día 6 de mayo de 2019 para que dé comienzo la Visita Anual de Cárceles y Vista de Causas para el Litoral e Interior del país, beneficio que abarca SÓLO A PROCESADOS.

ACTO DE VISITA DE CÁRCELES

2°. - El Acto de Visita de Cárceles se celebrará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley Nro. 15.737, en la redacción dada por la Ley Nro. 17.272 y será organizado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er. Turno con sede en la ciudad capital de los departamentos de Cerro Largo, Rivera, Rocha y San José; por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2do. Turno con sede en la ciudad capital de los departamentos de Paysandú y Salto; el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 3er. Turno con sede en la ciudad capital de los departamentos de Flores y Río Negro; el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 5to. Turno con sede en la ciudad capital de Tacuarembó; el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 10mo. Turno con sede en la ciudad capital del departamento de Maldonado, y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno con Sede en la ciudad capital de los restantes departamentos.
3°. - Conforme con los fundamentos expuestos en la Acordada Nro. 7506 a los cuales se hace remisión, no participarán en el Acto de Visita Anual de Cárceles, y su situación será analizada en la Vista de Causas, los reclusos que se encuentren en alguna de las condiciones siguientes:
A. Procesados reincidentes o habituales, si estas agravantes estuvieran referidas a delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico.
B. Procesados a quienes se hubiera negado la Libertad Provisional por Gracia (art. 17 de la Ley Nro. 17.726) con posterioridad al 21 de diciembre de 2018 inclusive.
C. Procesados por delitos sancionados con mínimo de penitenciaría, cuya preventiva sea inferior a la mitad del mínimo establecido para ese delito.
D. Procesados que no hayan cumplido la mitad de la pena requerida en la acusación.
E. Procesados con sentencia condenatoria de primera o segunda instancia, aún no ejecutoriada, que no hayan cumplido los dos tercios de la pena impuesta.
F. Procesados que hayan sido trasladados de centros de reclusión, con posterioridad al 15 de marzo de 2019, inclusive.
A efectos de determinar el lapso de preventiva cumplida por el procesado, EL TRIBUNAL O JUZGADO ENCARGADO DE REALIZAR LA RELACIÓN DEBERÁ CONSIDERAR EL MONTO DE LA REDENCIÓN de la que se beneficia el encausado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 17.897, al día fijado para la iniciación de la visita. Dicha sede será la encargada de determinar si el procesado cumple o no con las condiciones exigidas para desfilar (el cálculo debe realizarse contabilizando prisión preventiva efectivamente cumplida más la redención, lo que deberá constar en la relación).
La información proporcionada por los distintos centros de reclusión deberá adjuntarse a cada relación.
El incumplimiento de estos requisitos determinará el rechazo del legajo por parte de la Secretaría Letrada de la Corporación.
4º. - Tratándose de procesados que cumplen los requisitos establecidos para participar del desfile y además revisten la condición de extranjeros con domicilio fuera de la República, se deberá explicitar en la relación si su presencia en el territorio nacional es necesaria a efectos de la instrucción, recabando la conformidad fiscal (art. 18.1, 2 Ley 19.446).
5º. - En todos los casos sólo desfilarán los procesados presos con causa iniciada hasta el 31 de octubre de 2018, inclusive.
6º. - La situación de los procesados que se encuentran recluidos en los establecimientos carcelarios de Libertad, será analizada en la Visita Anual de Cárceles y Causas que se realizará en Montevideo, durante el segundo semestre del año en curso.
7º. - Los procesados que se encuentren sujetos a prisión domiciliaria, podrán concurrir al Acto de Visita de Cárceles, si sus condiciones de salud lo permiten. Será responsabilidad del juzgado coordinar los traslados necesarios con las autoridades del centro penitenciario. En caso de no concurrir, su situación será considerada en el Legajo de Vista de Causas de presos que no desfilaron acorde al Art. 17 del presente.
8°. - LEGAJO DE CAUSAS CON PRESOS QUE DESFILAN- Los Señores Actuarios de los respectivos juzgados confeccionarán un legajo rotulado “VISITA ANUAL DE CÁRCELES 2019 - LEGAJO DE CAUSAS CON PRESOS QUE DESFILAN”, que contendrá una relación circunstanciada de las causas con procesados presos en condiciones de desfilar, que se encuentren recluidos en las cárceles de su jurisdicción, ordenadas por su fecha de iniciación; a las que deberán adjuntarse los informes carcelarios correspondientes al procesado relacionado (conforme la Resolución Nº 2262 de fecha 04/09/14 de la Sección Libertades comunicada por Circular Nº 134/2014).
En caso de coencausados deberá procurarse que figure uno a continuación del otro, independientemente de la fecha de iniciación de causa, y deberá ponerse especial cuidado en discriminar la participación de cada uno de ellos.
9º. - LEGAJO CON PRESOS A DESFILAR A DISPOSICIÓN DE OTRAS SEDES Los juzgados encargados de la organización de la visita solicitarán la lista de procesados presos. Recibida esta, y si de ella resultare la presencia de reclusos a disposición de otras sedes o con causas en los tribunales de alzada, inmediatamente pedirán a éstos la remisión de las relaciones de causas de dichos encausados,
que estén en condiciones de desfilar, en los términos dispuestos por el art. 3 de la presente, las que deberán ser enviados al juzgado solicitante antes del 15 de marzo de 2019. Serán los Juzgados de origen de las causas o los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, los que determinarán si los procesados cuyas relaciones se solicitan reúnen las condiciones para participar del desfile.
Con las referidas relaciones se formará un legajo rotulado “VISITA ANUAL DE CÁRCELES 2019 - LEGAJO CON PRESOS A DESFILAR A DISPOSICIÓN DE OTRAS SEDES”.
En los casos de los procesados cuyas relaciones sean solicitadas y no reúnan las condiciones para desfilar, dichas relaciones deberán ser elevadas en oportunidad de la visita posterior de causas en los legajos de presos que no desfilaron que correspondan a la sede de origen de la causa, de acuerdo al art. 17 de la presente resolución.
Una vez finalizado el desfile de cada juzgado, las sedes del interior encargadas de organizar la visita, contarán con un plazo de 48 horas para comunicar a las sedes de origen de las causas, si los procesados relacionados por aquellas efectivamente desfilaron y, en su caso, el resultado obtenido.
10º. - No se incluirán en los legajos relaciones de causas remitidas de una sede a otra con posterioridad al día 15 de marzo de 2019, las que deberán ser relacionadas por las sedes remitentes y a cuyos efectos les serán devueltas de inmediato si no corresponde relacionarlas.
11º. - Los Juzgados enviarán a la Corporación TRES COPIAS DE LAS RELACIONES DE LOS RECLUSOS QUE VAN A DESFILAR, ANTES DEL 29 DE MARZO DE 2019, inclusive. Esto último bajo apercibimiento de ANOTACIÓN EN EL LEGAJO PERSONAL DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y ACTUARIOS.
12°. - Deberán concurrir al Acto los Señores Jueces Letrados de Primera Instancia del Departamento respectivo con competencia en materia penal, los Actuarios titulares o quienes los sustituyan, así como los señores Defensores de Oficio de la materia y los Médicos Forenses.
13º. - De todo lo actuado se labrará acta, extendida por el Actuario de la sede que organizó la visita, la que será firmada por los Señores Ministros y deberá remitirse en sobre cerrado a la Corporación (Sección Libertades) en un plazo no mayor a 5 días de finalizada la Visita en el Departamento correspondiente.
14º. - Los Señores Defensores, cuando formulen peticiones respecto a sus defendidos, deberán limitarse a realizar una exposición verbal, no mayor a cinco minutos.
15º. - En caso que se solicite por los Señores Ministros la elevación de alguna causa al Acuerdo, deberá remitirse acompañada de la relación correspondiente y de los informes de conducta y actividad laboral y/o educativa que posea el procesado en un plazo no mayor a 5 días desde su solicitud.
16º. - En caso de que las Sedes no cuenten con presos en condiciones de desfilar deberán remitir un oficio a la Corporación - Sección Libertades - dando cuenta de ello.


FINALIZADO EL ACTO DE VISITA


17°. -Los Tribunales de Apelación en lo Penal, los Juzgados Letrados en lo Penal Especializados en Crimen Organizado de 1º y 2º Turno, los Juzgados Letrados de Primer Instancia en lo Penal de 22º a 29º Turno y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior del país con competencia en materia penal, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS DE TERMINADO EL ACTO DE VISITA DE CÁRCELES EN EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, deberán remitir los siguientes legajos, cuyas relaciones deberán acompañarse de la información carcelaria de cada procesado, así como con la anotación de la situación de los coencausados en caso de que los hubiera:

1. LEGAJO CON PRESOS QUE DESFILARON.
2. LEGAJO CON PRESOS COMUNES QUE NO DESFILARON.
3. LEGAJO CON PRESOS REINCIDENTES QUE NO DESFILARON (PRIMERA SECCIÓN: VIOLACIÓN DEL MISMO BIEN JURÍDICO Y SEGUNDA SECCIÓN: VIOLACIÓN DE DISTINTO BIEN JURÍDICO).
4. LEGAJO SIN PRESOS.
18º. - En los legajos mencionados en el artículo precedente, sólo se relacionarán los sumarios iniciados hasta el 31 de octubre de 2018, inclusive.
19°. - En el legajo con presos que desfilaron solo deberán ser relacionados aquellos procesados que efectivamente participaron del acto de visita. Se anotará en la parte superior de cada relación si el procesado fue excarcelado por la Corporación, así como si se l
e hubiere negado la excarcelación en el acto de la Visita (Conforme Circular Nro. 115/2009; Resolución Nro. 637/09/33; Ficha Nro. 146/05 del 30/09/09) y en los restantes legajos, si el Juzgado hubiese otorgado la excarcelación provisional o cualquier otra circunstancia relevante. -
Las notas a las que se hace referencia en el presente artículo deberán ser firmadas por el Señor Actuario.
20°. - En el legajo de causas sin presos, solo se relacionarán, por orden de fecha de iniciación, aquellas causas en que así lo solicitaren los respectivos defensores hasta el día 15 de marzo de 2019 inclusive, excepto reincidentes y habituales si estas agravantes estuvieren referidas a delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico (artículo 20 de la Ley Nro. 15.737 en la redacción dada por la Ley Nro. 17.272).
No podrán relacionarse aquellas causas que hubieren sido incluidas en la Visita Periódica de Causas Penales con posterioridad al 31 de octubre de 2018. -
El legajo de causas sin presos contendrá dos secciones:
a) En la primera sección se ubicarán las relaciones de causas que ya hubieran sido elevadas a la Corporación en Vistas de causas anteriores.
b) En la segunda sección las relaciones de causas que se elevan por primera vez.
21°. - El Ministerio Público y la Defensa de los procesados podrán presentar por escrito aclaraciones del relato de los hechos incluidos en las relaciones de causas. No se aceptará por la Corporación consideración alguna respecto al mérito de la causa. Con los escritos que se presenten se formará un legajo en forma independiente, indicándose en el margen superior el número de procesado y de relación a que pertenece. A tales efectos, una copia de las relaciones se pondrá de manifiesto en la oficina, con cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada p ara la iniciación de la Visita.

CONSIDERACIONES GENERALES
(Aplicable a legajos de Visita de Cárceles y Vista Posterior de Causas)

22º. - En lo que guarda relación con el relato de los hechos que contienen las relaciones, deberá procurarse que su extensión no supere una carilla, evitando detalles que no sean relevantes a los efectos de la consideración de la solicitud, no admitiéndose en ningún caso fotocopia de la sentencia, auto de procesamiento, informe forense o acusación fiscal (Conforme Numeral 2do. Visita Anual de Cárceles y Vista Periódica de Causas Penales; Circular Nro. 148/2009).
23°. - Las relaciones de causas se extenderán en papel de actuación de uso común, al tenor del instructivo que se adjunta al presente, llevarán el visto bueno del Juez respectivo, y se deberán acompañar de toda la información relevante que brinde el centro de reclusión (informes de redención, conducta, sanciones y salidas transitorias, atento a lo dispuesto en la Resolución Nº 2262 de fecha 04/09/14 de la Sección Libertades comunicada por Circular Nº 134/2014). Deberá incluirse en la parte superior de cada relación el recinto carcelario donde se encuentra recluido el procesado o, en el caso de que ostente prisión domiciliaria, se deberá determinar el domicilio fijado para el caso.
En todos los casos las relaciones deberán contener datos filiatorios actualizados, especialmente la edad.
24º. - Las relaciones se numerarán por su orden, formando con ellas una o más piezas que no excederán de doscientas fojas cada una, debidamente foliadas y selladas o rubricadas por el Secretario, Actuario o Actuario Adjunto, quien certificará al pie de cada pieza el número de relaciones y folios que contenga.
A la vez, independientemente del número de orden que corresponda a cada relación, todos los procesados que figuren desde la primera a la última relación de cada legajo, serán numerados correlativamente, siguiendo el orden de aparición.
25º. - No se deberá incluir más de un procesado por relación, disponiéndose del inciso Q) (como indica el instructivo) para informar a la Corporación de la situación de los coencausados. En caso de que varios coencausados desfilen, se deberá realizar una relación para cada uno y explicar en el inciso indicado la foja y el número de orden por el cual figura el coprocesado, teniendo presente lo dispuesto en el Art. 8º de esta Resolución. Si por el contrario, el o los coencausados no se relacionaran, se deberá también explicitar los motivos.
26º. - Cada legajo deberá contener a su inicio un índice alfabético de los apellidos, seguidos de los nombres de los procesados, con indicación de los números y folios que a cada uno corresponda conforme al inciso anterior Artículo 24 de la presente Resolución.
27°. - En cada expediente donde hubieran procesados en condiciones de ser relacionados se deberá dejar constancia de la realización de dicha relación, así como posteriormente se deberá dejar constancia de lo resulto por la Corporación. Además, se anotará en el sistema de gestión respectivo el número de procesado, número de relación y año de la visita.
28º. - En caso de que el o los procesados tuvieran causa pendiente ante el mismo juzgado o tribunal, deberá establecerse el número de relación, número de procesado, folio y legajo que corresponde.
29º - CUANDO SE VERIFICAREN ERRORES GRAVES, ELLO DARÁ MÉRITO A LA CORRESPONDIENTE ANOTACIÓN EN EL LEGAJO PERSONAL DE LOS RESPECTIVOS MAGISTRADOS Y ACTUARIOS.
30°. - Las Sedes mencionadas en el Art. 17 del presente, una vez conocidas las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia recaídas en Acto de Visita de Cárceles y Vista de Causas, procederán a cumplirlas en la forma de estilo y a efectuar las notificaciones pertinentes.
31°. - No se admitirá recurso alguno contra las resoluciones dictadas en Acto de Visita de Cárceles y Vista de Causas, salvo el derecho del encausado a renunciar al beneficio de la Gracia, en su caso.
32°. - Los Señores Jueces deberán hacer saber a los Señores Defensores que intervengan en los procesos las disposiciones precedentes, con la debida anticipación.
33°. - Comuníquese al Ministerio del Interior; Fiscalía de Corte; Instituto Nacional de Rehabilitación; Defensorías de Oficio; Dirección Nacional de Apoyo al Liberado; Instituto Técnico Forense (Departamento de Medicina Forense) y líbrese circular a todos los Juzgados con competencia en materia penal del país”.

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