Se dictaron tres procesamientos en Paysandú por maniobras fraudulentas en el cobro de multas de Policía Caminera


27.04.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 2º Turno, Dr. Fernando Islas, procesó con prisión a tres funcionarios de la Dirección Nacional de Policía Caminera por un delito continuado de fraude.


En marzo de 2015 se presentó ante el Encargado de Asuntos Disciplinarios, una denuncia por presuntas irregularidades ocurridas durante controles de rutina de la Dirección Nacional de Policía Caminera en el departamento de Paysandú. Al cotejar las así denominadas libretas de contravenciones -usadas por los funcionarios para aplicar infracciones de tránsito- y recibos oficiales de cobro de multa -que muestran el monto abonado por las infracciones realizadas- con los datos surgidos del sistema informático de multas, se observó la falta de correspondencia en los datos.
Se investigaron 37 casos que involucraban a los tres indagados, quienes en sus declaraciones dijeron conocer el funcionamiento del sistema que permite eliminar infracciones de tránsito ya impuestas en la ruta, documentadas e ingresadas al sistema. El encargado R.D. manifestó que siete directores del comando podían respaldar su trabajo. Mencionó que en una ocasión le quitó una multa a un hombre que dijo que vendería el camión cobrándole sólo la mitad. A su vez, explicó "a veces si le pedimos un cordero el hombre no nos dice que no. El rubro que tenemos para mantener el destacamento es de 6.000 pesos". Además, mencionó a otras personas a las que también les cobró un monto menor al ingresado.
Por otra parte, J.S. multó a H.D.R. por 4 UR pero se le cobraron sólo 2 por orden de D. Asimismo, J.S. explicó que un día por error sólo escribió una de las vías, arrancando y entregando la boleta, entonces se le ocurrió modificar el importe por uno menor. Eso se repitió varias veces hasta que L.M., otro agente de segunda como él, lo descubrió y debió pagarle a éste hasta 17.000 pesos por su silencio. Según surge del auto de procesamiento, J.S. aseguró que en al menos 40 oportunidades cobró una cantidad de dinero superior a la que realmente volcó a las arcas de la DNPC, mediante una modalidad que consistía en introducir un cartón entre la primera vía de la boleta de recibo de pago (correspondiente al usuario) y posteriormente modificaba el monto, reduciéndolo en las dos copias del mismo documento que son los que quedan para control de policía caminera.
Por su parte, L.C. declaró que las órdenes de D. de cobrar montos inferiores a lo impuesto en la calle es una costumbre de larga data. "Hay gente que la Caminera le debe muchas atenciones y hay que rebajar la multa", añadió.
En merito de lo expuesto, solicitó el procesamiento con prisión de J.N.S.S., R.D.D.M. y L.M.C.S. por un delito continuado de fraude en calidad de autores. El artículo 160 del Código Penal establece que comete fraude el funcionario público que, directamente o por interpuesta persona procediendo con engaño en los actos o contratos en que deba intervenir por razón de su cargo, daña a la Administración, en beneficio propio o ajeno.

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