13.10.14, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno revocó por mayoría la resolución que ordenó el enjuiciamiento del ex Presidente del BROU por abuso innominado de funciones en ocasión de otorgarse el aval bancario al representante de "Cosmo S.L." que intervino en el remate de los aviones de la fallida empresa Pluna S.A..
En sus fundamentos señaló que "no puede presumirse que C. haya impartido directivas sin importarle que COSMO tuviera o no capacidad financiera para adquirir los aviones" añadiendo que ello "no fue alegado ni hay prueba de algo semejante".
"La intención de favorecer, que como se dijo, constituye la piedra angular del pedido de procesamiento y cuyo examen fue indebidamente soslayado en la recurrida, no surge de las actuaciones practicadas" apuntó el Tribunal.
"La reticencia o las contradicciones que se atribuyen al imputado, no alcanzan a desvirtuar esa conclusión objetiva y razonable; ni lo hacen per se, culpable de delito alguno".
Asimismo, el Tribunal de Apelaciones puntualizó que su "deber funcional" le obligaba a "sustraerse a la opinión pública, los medios de comunicación, actores políticos, grupos de presión" para "no juzgar en base a reglas de buena administración, ni presunciones de dolo, etc.".