Jueza Staricco procesó a otros cuatro parciales por disturbios en el Estadio Centenario

02.12.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de 16º Turno, Dra. Julia Staricco, sumó otros cuatro procesados por los incidentes ocurridos en el Estadio Centenario el pasado 24 de noviembre. En este caso se trata de parciales del Club Atlético Peñarol implicados en los disturbios ocurridos en la Tribuna Amsterdam, dejando como saldo varios policías lesionados.

Cuando transcurrían diez minutos de juego del segundo tiempo del encuentro clásico, un grupo de aproximadamente 150 parciales desarmaron el vallado (que oficiaba de pulmón) y avanzaron hacia la parte superior de la mencionada tribuna. Comenzaron a arrojar las vallas hacia el exterior del estadio, sobre el sector de las puertas 10 y 11, impactando contra el cordón de efectivos policiales, proveedores y personal del estadio que cumplían tareas fuera de la tribuna. Como consecuencia de ello, cuatro policías presentaron lesiones que le causaron inhabilitación mayor a 20 días constatados por el Médico Forense. Los restantes fueron lesionados de menor gravedad.
Los cuatro imputados fueron visualizados e identificados a través de distintas grabaciones de imágenes aportadas a la sede por el Departamento de Operaciones Especiales del Ministerio del Interior. En este material audiovisual se constató que uno de los hinchas procesados por la Dra. Staricco arrojó una pileta de baño que impactó sobre la funcionaria policial M. Z.; provocándole contusiones en zona pélvica y en la quinta falange del meñique derecho.
Según surge de la resolución de procesamiento "los cuatro indagados causaron daños en el Estadio Centenario, impidieron que la policía que estaba apostada en el lugar cumpliera sus funciones, no sólo con insultos sino también con agresiones físicas". La magistrada concluye que estas agresiones se encuadran dentro del delito de lesiones graves y atentado especialmente agravado, por haberse cometido contra funcionarios policiales y por más de tres personas, conforme a los artículos 171, 172 y 358 bis del Código Penal.
El procesamiento se dispuso sin prisión, imponiéndoseles como medida sustitutiva la prohibición de concurrir a todo tipo de espectáculos públicos por el plazo de un año, así como el arresto domiciliario en horas nocturnas por 6 meses y la realización de tareas comunitarias, procurándose que estas sean cumplidas en centros deportivos.


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