Su cometido es asegurar el acceso a la justicia del trabajo a las personas que por su modesta situación económica no podrían costearse una defensa privada.
La Constitución (art. 7) establece que la justicia será gratuita para los declarados pobres con arreglo a la ley. Dicha garantía no sería completa si no se asegurara a los menos favorecidos la asistencia jurídica imprescindible para acceder a los Tribunales.
Esa asistencia, así como todos los servicios que la Defensoría presta son completamente gratuitos y sólo se otorgan a quienes, en razón de sus bajos ingresos, se hallaren comprendidos dentro de las condiciones establecidas por la Acordada Nº 7414 de fecha 5/3/01.
La Defensoría recibe al consultante una vez que el M.T.S.S. (Juncal 1517) le ha concedido una fecha y hora para celebrar la audiencia conciliatoria del caso; evalúa la situación y coordina con él para que el abogado de la Defensoría que cumple el turno en el M.T.S.S. lo acompañe y asista en dicha audiencia.
Con la constancia de haberse realizado infructuosamente la audiencia conciliatoria, el Defensor de Oficio que corresponda en razón de la letra inicial del apellido del reclamante, toma su caso y lo plantea al tribunal correspondiente, redactando los escritos necesarios y concurriendo a las audiencias que tuvieran lugar en el mismo, así como a las diligencias del alguacilato.
Ambas áreas de actividad con cubiertas indistintamente por el conjunto del personal técnico de la Defensoría, actuándose en turnos ante el M.T.S.S..