Jueza Bellomo procesó a una madre que instigó a su hija a continuar con pelea callejera

31.03.17, de DICOMI-SCJ.- La Jueza de Paz Departamental, Dra. María Sol Bellomo, actuando como subrogante al frente del Juzgado de Paz de Paysandú de 2º Turno, dispuso el procesamiento de una mujer que incitaba a su hija a continuar con una pelea que se estaba llevando a cabo en la vía pública.

El pasado 25 de marzo, en horas de la tarde, las adolescentes E. C. B. y J. V. J., de 13 y 15 años respectivamente, protagonizaron un pelea en la vía pública, a la salida del liceo, donde se enfrentaron mediante golpes de puño, puntapiés y se tomaron del cabello. Al llegar al lugar, la indagada no tuvo intenciones de separar a las jóvenes, sino que incitó a su hija a continuar con la pelea. Posteriormente, el incidente fue grabado con los celulares de las personas que se encontraban en el lugar y rápidamente fue difundido a través de las redes sociales.

Según indicaron los testigos, antes de la pelea no hubo por parte de las involucradas otro tipo de episodios de violencia. Asimismo, la madre de E.C.B. manifestó un profundo arrepentimiento por su actuar.

La magistrada decretó el procesamiento sin prisión de S. P. B. D. L. S, por la presunta comisión de un delito de violencia privada en calidad de co-autora por instigación y un delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, en calidad de autora, disponiéndose como medida sustitutiva la concurrencia a la Seccional Policial de su domicilio, tres días a la semana durante dos horas, por el término de 90 días.
En referencia a las dos adolescentes, se dispuso el sometimiento a proceso infraccional por un delito de violencia privada y, como medida cautelar no privativa de libertad, la concurrencia a un programa socio educativo a cargo de INAU, especialmente a efectos de que se trabaje en la asunción de sus responsabilidades en los hechos, el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, el relacionamiento con sus pares y adultos, y la convivencia pacífica en sociedad, por el término de 45 días.

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