El país procesa su actual crisis gubernamental en los claros términos de sus normas constitucionales, dijo el Presidente de la SCJ

Miércoles, 13 Septiembre 2017

13.09.17, de DICOMI-SCJ.- La sucesión institucional de los cargos públicos más encumbrados está claramente establecida en la Constitución de la República y, por tanto, la crisis gubernamental que atraviesa el país se está procesando en los claros términos que establece la norma madre, sostuvo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; Dr. Jorge Chediak, durante la entrevista que le fue realizada en el estudio de Océano FM en el día de ayer.

Siguiendo el tema que inevitablemente encabeza la agenda nacional, los periodistas consultaron al Dr. Chediak sobre la renuncia del vicepresidente de la República, contestando el alto magistrado que estaba imposibilitado de hacer valoraciones de orden político. Sin embargo, desde el ámbito de la cátedra (Chediak es docente de Derecho Constitucional y del curso de Introducción a la Judicatura) expresó que “Uruguay está procesando lo que técnicamente no es una crisis institucional sino una crisis de gobierno”.
Una crisis institucional es aquella que conmueve la estructura básica de la República y en este caso está ocurriendo (la actual crisis) conforme con lo que establece la Constitución de la República”.
He visto reiterar en estos días el concepto de que para todo hay dos bibliotecas, no es verdad, en general en la mayoría de los temas jurídicos hay una biblioteca y puede haber algún tipo de opinión que no sea coincidente” dijo.
La interpretación mayoritaria de cómo opera la sucesión institucional en la Constitución de la República es muy clara, tenemos una veda para la reelección presidencial, una veda que no opera de modo ascendente, porque el vicepresidente de la República puede ser presidente en el período siguiente, pero esto no se da a la inversa, no puede ocurrir que un presidente de la República en el período siguiente sea vicepresidente”.
Por supuesto que esto tiene su lógica que aspira se haga una carrera política ascendente, se ha dado mucha aspiración de vicepresidentes uruguayos en las elecciones siguientes de llegar a la primera magistratura, pero la idea del constituyente es evitar que haya algún tipo de evasión de esta veda con la postulación de un presidente a la vicepresidencia y llegar por esta vía indirecta nuevamente a la presidencia de la República, como ya ha sucedido en alguna república hermana de América” puntualizó el entrevistado.
Es muy claro que la sucesión del vicepresidente de la República, cuando es definitiva, como en el caso de muerte o renuncia, opera ocupando el lugar en las dos presidencias que desempeña naturalmente el vicepresidente de la República -la presidencia de la Asamblea General y la Presidencia del Senado- el primer titular de la lista más votada del lema más votado”.
Si opera esta incompatibilidad del art. 152 (de la Constitución) y pongamos esto como hipótesis de trabajo, que el primer titular de la lista más votada del lema más votado fuera el anterior presidente de la República, no cabe duda que debe pasar al segundo integrante de la lista más votada del lema más votado, por lo cual está clarísimo cómo opera la sucesión en caso de vacancia de la vicepresidencia de la República” señaló Chediak.
En Uruguay se está procesando como la Constitución lo establece” concluyó el Presidente de la corporación.

977 vistas
Viernes, 05 Enero 2018